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El Tribunal Supremo de España anula el registro único de alquiler de corta duración

El Tribunal Supremo declara inválido el procedimiento para implantar el registro único de alquileres turísticos, reconociendo la competencia autonómica en la materia.

El Tribunal Supremo de España anula el registro único de alquiler de corta duración

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El Tribunal Supremo reafirma la competencia autonómica y limita la duplicidad administrativa en el registro de alquileres turísticos en España.

El Tribunal Supremo de España ha declarado inválido el procedimiento de introducción del registro único de alquileres de corta duración (turísticos o de temporada), regulado por el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que entró en vigor el 1 de julio de 2025. En su sentencia nº 620/2026, el Tribunal considera que el Estado carece de competencias para crear un registro nacional que duplique los registros autonómicos existentes en materia de alquiler turístico.

Qué decidió el Tribunal Supremo de España

El recurso fue presentado por el Gobierno de la Comunidad Valenciana contra la normativa estatal que regulaba el procedimiento del Registro Único de Arrendamientos y establecía una ventanilla digital única para la recopilación e intercambio de datos relativos al alquiler de viviendas de corta duración. En su sentencia, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso: anula únicamente las disposiciones que crean el denominado “registro único de arrendamientos”, pero mantiene vigentes las que regulan la ventanilla digital única de arrendamientos, las obligaciones de las plataformas en línea de transmitir datos y la propia transmisión de datos con fines estadísticos.

Aunque el Real Decreto impugnado afirmaba haber sido dictado conforme al Reglamento europeo 2024/1028, el Tribunal aclara que dicha norma europea no exige que el sistema de registro tenga un ámbito estatal ni modifica la distribución interna de competencias de cada Estado miembro de la Unión Europea.

Qué cambia para los propietarios de viviendas turísticas

Según varios expertos, la anulación se fundamenta principalmente en la invasión y extralimitación de las competencias del Estado sobre las autonómicas, la duplicación de registros y las restricciones a la garantía de la unidad de mercado. Como consecuencia, ningún propietario de vivienda turística estará obligado a obtener un número de registro único ni a remitir una declaración anual de alquiler a dicho registro.

El número de registro único es un código oficial de identificación asignado a cada inmueble a través del Registro Único de Alquileres Turísticos y de Temporada, donde deben constar los inmuebles destinados a alquiler temporal o de temporada. Esta norma fue anunciada en diciembre del año pasado mediante el Real Decreto 1312/2024 y entró en vigor en enero, con carácter obligatorio desde el 1 de julio de 2025.

La posición de la Comisión Europea

Independientemente de esta decisión del Tribunal Supremo, en febrero de 2026 la Comisión Europea publicó una resolución que prohíbe el sistema de doble registro de viviendas con fines turísticos y fijó el 20 de mayo como fecha límite para eliminar cualquier duplicidad administrativa incompatible con el Derecho de la Unión Europea.

En definitiva, la decisión del Tribunal Supremo de España representa un respiro para quienes defienden el marco constitucional de distribución de competencias, así como la reducción de obstáculos y el control estatal sobre la vida y la propiedad de los ciudadanos.

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