El 14 de abril de 2026, España aprobó oficialmente el Real Decreto 316/2026, que introduce modificaciones significativas en la normativa vigente para extranjeros, previamente establecida por el Real Decreto 1155/2024. La principal innovación de este decreto es la creación de dos nuevas vías de regularización: una dirigida a quienes solicitaron protección internacional y aún esperan respuesta o tienen recursos pendientes, y otra, un arraigo extraordinario que permite una regularización urgente para extranjeros que llevan al menos cinco meses residiendo en España al momento de presentar la solicitud. Estas nuevas disposiciones entraron en vigor el 16 de abril de 2026, un día después de su publicación en el BOE.
Regularización extraordinaria para extranjeros indocumentados: el arraigo extraordinario
El decreto establece una autorización de residencia temporal basada en el arraigo extraordinario, destinada a extranjeros que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y que pueden demostrar vínculos con el país mediante trabajo, intención de trabajar, lazos familiares o situación de vulnerabilidad social.
Requisitos principales:
- Residencia en España a fecha 1 de enero de 2026.
- No contar con una autorización de residencia vigente ni estar pendiente de resolución sobre su prórroga o modificación.
- No tener protección temporal bajo el régimen ucraniano.
- Residencia continuada en España durante cinco meses previos a la solicitud.
- No poseer antecedentes penales.
- No tener prohibición de entrada en España ni en la Unión Europea.
- No estar sujeto a una obligación vigente de no retorno a España.
Además, es necesario cumplir al menos una de las siguientes condiciones especiales:
- Haber trabajado en España o acreditar intención de trabajar, ya sea por cuenta ajena con una oferta laboral o por cuenta propia mediante declaración responsable.
- Residir en España con familiares: hijos menores, hijos mayores con discapacidad o condiciones que impidan su autosuficiencia, o progenitores.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad social, acreditada por servicios sociales u organizaciones.
Documentación requerida:
- Pasaporte completo, vigente o caducado. En ausencia de pasaporte, se aceptan cédula de inscripción o título de viaje reconocido en España, también vigentes o caducados.
- Pruebas de residencia continuada en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
- Certificados de antecedentes penales de los países donde la persona haya residido en los cinco años previos a su entrada en España.
Además, se debe acreditar una de las bases especiales de regularización: empleo o intención de trabajar, composición y convivencia familiar, o vulnerabilidad social.
La solicitud puede presentarse personalmente o mediante representante hasta el 30 de junio de 2026.
En caso de aprobación, se concede una autorización de residencia temporal por arraigo extraordinario por un año, que permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier lugar y sector de España. Este derecho surge desde la admisión a trámite de la solicitud y, si la resolución es favorable, la autorización tendrá efectos retroactivos desde la fecha de presentación.
El decreto también contempla una regla transitoria para hijos y familiares dependientes, permitiendo que sus documentos se presenten simultáneamente con la solicitud del progenitor.
Nueva vía para solicitantes de protección internacional hacia residencia ordinaria
Esta medida beneficia a extranjeros que, antes del 1 de enero de 2026, presentaron solicitud de protección internacional o asilo y están a la espera de resolución o con recurso pendiente tras una denegación. Se introduce una autorización temporal por circunstancias excepcionales basada en arraigo, con plazo para solicitar hasta el 30 de junio de 2026.
Los requisitos son similares a los del arraigo extraordinario, salvo que no se exige documentación relativa al empleo. En caso de aprobación, el solicitante debe desistir de su solicitud o recurso de protección internacional antes de la toma de huellas para obtener la tarjeta de residencia.
Otros cambios relevantes en el Reglamento de Extranjería
- Hijos mayores de edad y progenitores en primer grado de ciudadanos españoles podrán solicitar autorización de residencia temporal como familiares sin salir de España.
- Para el arraigo ordinario, se limita la presentación de solicitudes a quienes no tengan autorizaciones de estancia o residencia vigentes.
- El informe para acreditar integración en el arraigo social será emitido por la comunidad autónoma y, en algunos casos, por la administración local, con un plazo máximo de un mes para su emisión. Si no se expide en ese tiempo, se podrá acreditar la integración mediante otros documentos admisibles.
- En el arraigo sociolaboral, se reconoce el derecho a trabajar desde la admisión a trámite de la solicitud.
- La renovación de autorizaciones por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral y social será más sencilla, eliminando la necesidad de buscar empleo o estar inscrito en servicios de empleo cuando la persona no pueda trabajar por enfermedad, discapacidad o edad de jubilación.
- Personas con protección temporal bajo el régimen ucraniano podrán solicitar desde España otros tipos de autorizaciones de estancia y residencia, con ciertas condiciones específicas.
