IRPF

La campaña de la Renta y Patrimonio 2025 comienza el 8 de abril

La campaña anual del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio de 2025 arranca el 8 de abril y se extiende hasta el 30 de junio de 2026. Presentación online, asistencia telefónica y presencial, obligaciones, deducciones y modalidades de pago.

La campaña de la Renta y Patrimonio 2025 comienza el 8 de abril

Serie Destacada

La campaña anual del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio de 2025 arranca el 8 de abril y se extiende hasta el 30 de junio de 2026. Presentación online, asistencia telefónica y presencial, obligaciones, deducciones y modalidades de pago.

Plazos de la campaña y presentación online

La campaña anual para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio 2025 dará inicio el 8 de abril, justo después de la Semana Santa, y se prolongará hasta el 30 de junio de 2026. Durante este periodo, los contribuyentes podrán presentar su declaración a través de los canales telemáticos habilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Acceso al borrador y a los datos fiscales

A partir del 8 de abril, los contribuyentes podrán consultar el borrador y sus datos fiscales mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración disponible en la sede electrónica de la AEAT. Para acceder a esta información será necesario identificarse utilizando alguno de los siguientes métodos:

  • Cl@ve Móvil,
  • DNI electrónico,
  • o el número de referencia de la declaración anterior.

En caso de no disponer del número de referencia, este puede obtenerse fácilmente en línea introduciendo el número del documento de identidad. El borrador permite verificar los datos fiscales y anticipar si la declaración resultará a devolver o a pagar, facilitando una vista previa antes de la presentación definitiva.

Asistencia telefónica y presencial en oficinas

  • Del 6 de mayo al 30 de junio de 2026, la Agencia Tributaria ofrecerá la posibilidad de confeccionar la declaración por teléfono, previa solicitud de cita entre el 29 de abril y el 27 de junio.
  • Del 1 al 30 de junio de 2025, se podrá realizar la declaración de manera presencial en las oficinas de la AEAT, con cita previa disponible desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.

Es importante recordar que el plazo para presentar declaraciones con resultado a ingresar finaliza el 25 de junio.

Obligados a presentar la declaración

Están obligados a presentar la declaración de la renta:

  • Quienes hayan obtenido rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros de un solo pagador o 15.876 euros si proceden de dos o más pagadores.
  • Todas las personas físicas que hayan estado dadas de alta como autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social en cualquier momento del periodo impositivo.
  • Los perceptores del ingreso mínimo vital y los miembros de su unidad familiar.

Por otro lado, los perceptores de prestaciones por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF, siempre que el Congreso de los Diputados ratifique el Real Decreto-ley de revalorización de las pensiones, que incluye esta exención.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI), reforma fiscal y cálculo de deducciones

En la campaña del IRPF de este año, el salario mínimo interprofesional (SMI) estará exento de tributación. Se recomienda a quienes perciban el SMI presentar la declaración de la renta este año y el próximo si se les está reteniendo IRPF en la nómina, ya que podrían tener derecho a la devolución de esas cantidades.

En 2025, el Ministerio de Hacienda aprobó una reforma fiscal que exonera de tributación a los perceptores del SMI y establece deducciones graduales para quienes ingresen menos de 18.276 euros anuales. Esta medida busca evitar el denominado “error del salto” y proteger a quienes ganan algo más que el SMI de un aumento impositivo.

La deducción en el IRPF es de 340 euros anuales para ingresos inferiores al SMI de 2025 (16.576 euros) y disminuye progresivamente conforme el salario se acerca a 18.276 euros. Para quienes tengan rendimientos del trabajo superiores al SMI pero inferiores a 18.276 euros anuales, la deducción se calcula restando a 340 euros el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre el rendimiento y 16.576 euros:

deducción = 340 euros – 0,2 × (ingresos – 16.576 euros)

Por ejemplo, si un contribuyente percibe 17.200 euros anuales, la diferencia con el SMI es de 624 euros. Multiplicando esta cantidad por 0,2 (624 × 0,2 = 124,8 euros) y restándola de 340 euros, la deducción resultante será de 215,2 euros.

Deducciones más relevantes

Entre las deducciones más destacadas se incluyen:

  • Gastos relacionados con la vivienda, como alquiler o compra en ciertos casos, rehabilitación energética o vivienda rural.
  • Aportaciones a planes de pensiones.
  • Adquisición de vehículos eléctricos.
  • Donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
  • Compensación de pérdidas en productos financieros.
  • Circunstancias familiares, como maternidad, discapacidad o familia numerosa.

Además, cada comunidad autónoma cuenta con deducciones específicas, por lo que es recomendable consultar tanto la normativa estatal como la autonómica al presentar la declaración.

Formas de pago

Las modalidades de pago disponibles son:

  • Domiciliación bancaria.
  • Cargo en cuenta.
  • Pago mediante número de referencia completo (NRC).
  • Tarjeta de crédito o débito.
  • Transferencias instantáneas a través de plataformas de comercio electrónico seguro, como Bizum.

También es posible efectuar el pago mediante un documento de pago que debe imprimirse y presentarse en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido.

¿Te ha parecido útil este artículo? ¡Compártelo con tus amigos!

Únete al Círculo del Curador

Despachos semanales sobre arquitectura editorial, guías de traslado y gemas mediterráneas escondidas.

La campaña de la Renta y Patrimonio 2025 comienza el 8 de abril — The Journal